| Se regula la venta y utilización de los aparatos de rayos ultravioleta para el bronceado |
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| Escrito por Administrator | |
| Wednesday, 20 de December de 2006 | |
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La UE incorporará en la norma comunitaria las restricciones solicitadas por el Ministerio de sanidad y consumo para los aparatos de bronceado
Después de que el 6 de julio de 2006 el Comité Científico de la UE emitiese un informe que incluía muchas de las peticiones realizadas por España a través de una Cláusula de Objeción Formal ante la Comisión Europea, ésta ha encargado al Grupo de Trabajo del Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) la adaptación de dicha norma a las conclusiones de este informe. El grupo se reunió los días 23 y 24 en Madrid, bajo la presidencia del dermatólogo español Pablo Fernández Peñas, en el Hospital Universitario de la Princesa. Esta primera sesión de trabajo, estaba destinada a definir los cambios que se han de introducir en la norma europea y el plan de trabajo. MODIFICACIONES SOLICITADAS Una de las principales modificaciones solicitadas por España, y ya incluida en el mencionado Real Decreto, es la limitación de la irradiancia efectiva eritemal (es decir, la que produce enrojecimiento de la piel) de las lámparas a menos de 0,3 W/m2, expresado en unidades de potencia de la radiación que incide por unidad de superficie. En este caso, el límite establecido equivale al factor UVI 12, Índice Ultravioleta, utilizado internacionalmente, y que es el que publica el Instituto Nacional de Meteorología para informar a la población sobre las previsiones de radiación solar. Otra de las condiciones requeridas por España es que los aparatos de bronceado no emitan radiación ultravioleta C (UV-C), la de longitud de onda más corta de las tres bandas espectrales del ultravioleta y la más dañina para la salud. Las otras dos son la radiación B (UV-B) y la radiación A (UV-A), la de mayor longitud de onda y la más próxima al espectro visible, al color violeta, que ya se puede percibir. RADIACIONES En la naturaleza, la radiación UV-C del sol es absorbida totalmente en la parte más alta de la atmósfera por el oxígeno y por moléculas de ozono. A la superficie terrestre sólo llega una pequeña parte de UV-B -radiación que también es absorbida en parte por el ozono, por lo que su incidencia sobre nosotros depende fuertemente de la cantidad de este gas que haya en la atmósfera- y la radiación UV-A. Aunque la fuente más importante de radiación ultravioleta es la exposición solar, que en verano alcanza 0,3 W/m2 (UVI 12) en países tropicales, las cabinas de bronceado son consideradas como un origen cada vez más considerable de este tipo de radiación. EFECTOS Al aire libre, aparte del enrojecimiento de la piel y quemaduras solares como efectos agudos, estas radiaciones se consideran responsables, según Pablo Fernández Peñas, del 90% de lo que consideramos envejecimiento de la piel y del aumento del cáncer cutáneo. Los datos aportados por el presidente del Grupo de Trabajo indican que durante el año 2004 se produjeron 9.347 altas hospitalarias por cáncer cutáneo en España. En referencia más concreta al melanoma, el doctor señaló que está aumentando de manera rápida y ha pasado de 181 muertes en 1980 a 761 en 2004. Por otro lado, según afirmó, las cabinas de bronceado son consideradas por muchos expertos como el origen de muchos cánceres cutáneos, puesto que causan inmunosupresión, daños al ADN celular y aumento de radicales libres, y cita estudios que han encontrado un aumento de cáncer cutáneo, tanto no melanoma como melanoma, en usuarios de lámparas bronceadoras, con riesgos relativos de hasta el 2,5%. PRECAUCIONES Así como para las primeras exposiciones al sol es preciso adoptar precauciones, como utilizar un protector de SPF (Factor de Protección Solar) de 15 como mínimo y de 20 o más para los niños, también deben tenerse en cuenta determinados cuidados cuando se utilizan aparatos de bronceado. Entre éstos, utilizar siempre gafas de protección adecuada durante toda la exposición y retirar antes de la misma todo tipo de cosméticos; no aplicar ningún filtro solar; consultar previamente al médico en el caso de que se siga algún tipo de tratamiento con medicamentos; no exponerse al sol el mismo día de la sesión de bronceado; dejar un período de 48 horas entre las dos primeras exposiciones; seguir las recomendaciones relativas a la duración, intensidad de exposición y distancia de la lámpara, y acudir a un profesional sanitario si aparecen sobre la piel ampollas, heridas o enrojecimiento. CONTROL DE MERCADO En la Campaña de Control de mercado realizada sobre aparatos de bronceado destinados al consumidor final, de 33 productos inspeccionados, 28 (84,85%) tenían el etiquetado correcto y 30 (90,91%) se acompañaban de hojas de instrucciones correctas. Es decir, que el 15,15% incumplían lo establecido en cuanto a etiquetado y el 9,09% tenían hojas de instrucciones deficientes. Según datos elaborados por la Comisión de Cooperación de Consumo, que incluye las direcciones generales de Consumo de las Comunidades Autónomas y preside el Instituto Nacional de Consumo, los incumplimientos de mayor incidencia en cuanto a etiquetado se debieron a la ausencia de advertencias en el aparato sobre las radiaciones ultravioletas (9,09%), identificación incorrecta de responsable (9,09%) y no indicar el modelo de referencia (6,6%). En cuanto a las hojas de instrucciones, en el 18,18% no figuraban, entre otros datos, el momento en que es preciso reemplazar las lámparas emisoras de radiación ultravioleta y cómo y por cuáles deben ser sustituidas. En menor porcentaje (3,03%) no indicaban que el aparato no debe ser utilizado con el minutero defectuoso o con el filtro roto o quitado. Discute este artículo en los foros. (0 mensajes) |